REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nª SP22-G-2018-000026
Sentencia Interlocutoria Nº 058/2018
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Wolfang J. Meneses, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.641, abogado, actuando en nombre propio. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de abstención o carencia conjuntamente con Medida Cautelar contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la negativa de cumplir sus deberes legales ante la abstención de no decretar la actualización de las Plantas de Valores de las tierras Urbanas (PVTU) y Rurales (PVTR), así como las tablas de valores Unitarios de la Construcción (TVUC) de conformidad con lo establecido en el ordenamiento Jurídico Nacional Y Municipal.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena citar a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quienes deberán presentar informe ante el Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos práctica las respectivas citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 En lo que respecta a la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente recurso por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ordena citar a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quienes deberán presentar informe ante el Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos práctica las respectivas citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuarto: En lo que respecta a la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Quinto: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala

ASUNTO: SP22-G-2018-000026
JGMR/beads