Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Racón C.A, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida Trujillo y Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA de este asunto en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,. las partes tienen un plazo de cinco .....