REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA No. 134/2016

El 03 de agosto de 2016, fue interpuesto ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso de Abstención o Carencia, por los ciudadanos Pedro Dugarte, titular de la cédula de identidad No. V-4.328.962, Ofelia del Carmen García Aguilar titular de la cédula de identidad No. V-9.129.793, Juan Alberto Martínez titular de la cédula de identidad No. V-15.157.189, Guelain Yaruro Sanguino titular de la cédula de identidad No. V-23.153.576, y Alba García de Pérez titular de la cédula de identidad No. V-9.192.872, contra la Dirección de Hacienda Municipal, Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Umuquena del estado Táchira.

En fecha 03 de agosto de 2016, este Tribunal le dio entrada, quedando signado con el número SP22-G-2016-000091, y en la misma fecha mediante Sentencia Interlocutoria No. 166/2016, este Juzgado admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso Contencioso administrativo por Abstención o Carencia.

En fecha 21 de septiembre de 2016, se libraron oficios de notificación de admisión bajo Nros. 1035/2016, 1036/2016 y 1037/2016, dirigido a la Alcaldía del Municipio Umuquena del estado Táchira, Concejo Municipal del Municipio Umuquena del estado Táchira y Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Umuquena del estado Táchira.

En fecha 14 de noviembre de 2016, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.

En fecha 21 de noviembre de 2016, tuvo lugar la referida Audiencia Oral en la presente causa, constatándose la incomparecencia de la parte Demandante.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 03 de agosto de 2016, se recibió la demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por los ciudadanos Pedro Dugarte, titular de la cédula de identidad No. V-4.328.962, Ofelia del Carmen García Aguilar titular de la cédula de identidad No. V-9.129.793, Juan Alberto Martínez titular de la cédula de identidad No. V-15.157.189, Guelain Yaruro Sanguino titular de la cédula de identidad No. V-23.153.576, y Alba García de Pérez titular de la cédula de identidad No. V-9.192.872, contra la Dirección de Hacienda Municipal, Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Umuquena del estado Táchira.
Siguiendo con lo anterior, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:
“Recibido el informe o trascurrido el término para su presentación, el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la Audiencia podrán presentar sus pruebas. (…)”

En este sentido, una vez fijada la oportunidad para la Audiencia Oral y efectuadas las citaciones y notificaciones acordadas, se realizó dicho acto el día 21 de noviembre de 2016, y donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Demandante.
Observada la contumacia de la parte Demandante, el Tribunal estima necesario copiar el segundo aparte del artículo 70, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Si el demandante no asistiere a la Audiencia se entenderá desistida la Demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifestase su interés en la resolución del asunto.”

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral de fecha 21 de noviembre de 2016, la parte Demandante no asistió a dicha Audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo aparte del artículo 70, antes transcrito, no pudiendo el Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento breve por Abstención o Carencia en contra la Dirección de Hacienda Municipal, Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Umuquena del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia en el índice copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto: SP22-G-2016-000091
Gacg.-