Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: QUE ES COMPETENTE, para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho. TERCERO: Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Cítese a la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Táchira y a la Asociación Cooperativa Desarrollo Endógeno Bicentenario, R.L., en la persona de su representante legal o su apoderado judicial.
Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada.....