Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia, planteado por los Abogados CARMEN EVELYN RODRIGUEZ VILLAMIZAR y GUSTAVO ALEXIS ZORRILLA, quienes alegaron actuar como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles DISTVENCOLL C.A., VIANNY C.A., y DISTRIBUIDORA VILLA BEDOYA C.A., contra la SUPERINTENDENCIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
No hay pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la índole de la decisión.