REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000108.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 120/2015

El 7 de octubre de 2014, es interpuesto ante este Juzgado Superior, demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Gobernación del estado Táchira, contra el ciudadano Milton Alberto Borrero Moyano titular de la cédula de identidad N° 3.061.715.

En fecha 13 de octubre de 2014, este Juzgado Superior admitió la presente demanda, ordenando citar al ciudadano Milton Borrero antes mencionado.
El 5 de febrero de 2013, la Doctora Doris Isabel Gandica Andrade, se aboco al conocimiento de la presente causa.

El 12 de febrero de 2015, se fijo audiencia oral al décimo (10) días despacho siguiente a esa fecha.

El 21 de enero de 2015, este Tribunal suspende la presente causa por un lapso de sesenta (60) días despacho, por cuanto las partes extrajudicialmente estarían llevando un convenio.

El 8 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandante, consigno escrito donde informa que la parte demandada cancelo el total de la deuda, por lo que procedió a solicitar el calculo de los intereses de mora ante la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Táchira, para proceder al cierre mas archivo del expediente.

En fecha 15 de diciembre de 2015, la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, mediante diligencia desiste en la presente causa y a su solicitó que sea homologado el desistimiento.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandada para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000063, 00000288, 00000448, 00001112 y 00001836 de fechas 02/03/2015, 20/03/2015, 18/06/2015 y 09/09/2015 , ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano Milton Alberto Borrero Moyano titular de la cédula de identidad N° V-3.061.715.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


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