REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000088 (8954).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 121/2015

El 7 de diciembre de 2011, es interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Gobernación del estado Táchira, contra la empresa mercantil “Seguros los Andes, C.A.”.

En fecha 14 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió la presente demanda.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
El 6 de febrero de 2013, la Doctora Doris Isabel Gandica Andrade, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2013, el Doctor Carlos Morel Gutiérrez Giménez, Juez Superior para esa fecha se aboco en la causa.
EL 14 de octubre la representación judicial de la parte demandante consigna escrito de reforma de demanda.

El 16 de octubre de 2013, mediante sentencia interlocutoria N° 262/2015, este Tribunal suspende la causa.

En fecha 13 de enero de 2014, mediante auto se reanudo la presente causa al estado de hacer efectivo el abocamiento.

El 28 de enero de 2014, mediante auto este Tribunal le da continuidad al presente expediente judicial a la etapa procesal de pronunciarse sobre la reforma de demanda.

En fecha 4 de febrero de 2014, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 043/2014, admite la presente reforma de libelo de demanda, donde ordena citar a la empresa mercantil “Seguros los Andes, C.A.” y la empresa “CONSTRUCTORA JEMACA, C.A.”.

El 14 de julio de 2014, este Tribunal suspende la presente causa por un lapso de nueve (9) meses, por cuanto las partes extrajudicialmente estarían llevando un convenio.

En fecha 15 de diciembre de 2015, la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, mediante diligencia desiste en la presente causa y a su solicitó que sea homologado el desistimiento.
En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio N° CJ-14-2032 de fecha 16/07/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y debidamente Juramentado el día 30/07/2014, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandada para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 0000002453, 0000001100, 0000001292, 0000001510, 0000002011,0000002010, 0000002480, 0000002479, 00000056 y 00001935, de fechas 05/09/2008, 17/06/2014, 15/07/2014, 20/08/2015, 20/10/2014, 20/10/2014, 18/12/2014, 18/12/2014, 19/01/2015 y 18/09/2015 respectivamente, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la empresa mercantil “Seguros los Andes, C.A.” y la empresa “CONSTRUCTORA JEMACA, C.A.”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos cero minutos de la tarde (2:00 p.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


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