En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, actuando bajo representación propia inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.322, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en atención a lo dispuesto en la motiva.
SEGUNDO: ORDENA el reintegro de los descuentos por anticipos de prestaciones sociales, según lo dispuesto en la motiva del presente fallo.
TERCERO: ORDENA el pago de los intereses de mora generados desde la fecha que egresó del ciudadano FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ del Ministerio del Poder Popular para la Educación, esto es el 1 de septiembre de 2006, hasta su efectivo pago.
CUARTO: ORDE.....