Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos DIMAS ALCIDES RODRÍGUEZ BELLO, LUIS CACERES, JOSE DANIEL ROJAS y EFRA PALENCIA, actuando como representantes legales de la Línea de Transporte Público UNIÓN RÓMULO GALLEGOS A.C.
Segundo: SE PROHIBE cualquier hecho, circunstancia, situación o actuación por parte de los Miembros de la Línea de Transporte Público EL COROZO, o por parte de los miembros de cualquier otra Línea de Transporte Público; que conlleve a obstaculizar, obstruir e impedir el normal desenvolvimiento de la ruta de transporte público de pasajeros, acreditada para los vehículos a motor (Minibúses y Autobuses) pertenecientes a la Línea de Transporte Público UNIÓN RÓMU.....