REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2013-000161
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 048/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Breiner Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.959.200, asistido por el abogado Víctor Román Rondon Porras, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.831. Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Reincorporación y sueldos dejados de percibir
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Se puede observar en el presente expediente una serie de contradicciones que se desprenden del libelo con carácter difuso o incoherente, en este sentido:
1) Se aprecia que en Libelo de demanda la parte querellada es el Hospital Central de San Cristóbal, y el acto administrativo consignado pertenece al Instituto Autónomo de Policia del estado Táchira.
2) En el libelo de demanda, el querellante tiene por nombre Breiner Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.417, y en el acto administrativo recurrido emanado por el Instituto de Autónomo de Policía del estado Táchira está dirigido al ciudadano Rosales Carrillo José Domenico titular de la cédula de identidad N° V-13.148.748, por lo que se nota una incompatibilidad en la identificación de los sujetos que interponen la querella.
3) No se encuentran soportes y/o recaudos que se correspondan con el objeto primordial.
En consecuencia de lo expuesto y de conformidad con el articulo 33 numeral 6 y 4 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa y 340 numeral 2, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, ello en remisión del articulo 31 eiusdem, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al (3) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000161
CMGG/ADPU/waps