Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por la ciudadana Luz Mariana García Lozano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.616, asistido por abogado en ejercicio Reideer Smith Rivas Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 180.704, en contra de MERCAL C.A con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, en aras de restablecer la situación jurídica infringida ordena:
PRIMERO: Se ordena al MERCAL C.A., reestablecer la relación comercial suspendida sin previo procedimiento administrativo a la ciudadana Luz Mariana García Lozano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.616, en aras del debido proceso y derecho a la defensa de acuerdo a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se .....