RESUELVE,PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado AZAR IGNACIO SÁNCHEZ CANCHICA, venezolano, con cédula de identidad N° V-5.684.964, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1963, soltero, profesión Taxista, residenciado en calle Principal de Torbes, Vereda San Francisco de Miranda, N° 3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 0426-2777341, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña D. M. G. M -, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado AZAR IGNACIO SÁN.....