REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002777
ASUNTO : SP21-S-2010-002777
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
ACUSADO: HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO
VICTIMA: ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública II Penal
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
RELACION FACTICA
Respecto del (Caso 20-F18-0887-10): Existe Denuncia de fecha 07-06-2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LO PEZ CAICEDO, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava, quien manifestó que el día 06-06-2010, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde llegó su esposo en estado de ebriedad y la insultó, entró a la habitación, lanzando todo al piso y la amenazó con matarla. Al día siguiente en la mañana le dijo nuevamente “de esta semana no pasa”, y siempre le dice que se vaya de la casa, le decía “sucia, escoria, maldita, la voy a matar …”.
Igualmente consta Denuncia de nuevos hechos de fecha 14 de junio de 2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día Sábado 12-06-2010 su esposo FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, llegó aproximadamente a las 6:40 de la mañana, entró a la casa y le dijo “no se ha ido malparida” ella no le contestó y él se fue a la habitación, al mediodía se fue y regresó aproximadamente a las 2:00 de la tarde en estado de ebriedad, la insultó diciéndole “cuando se piensa largar zorra”, ella le mostró el papel del psicólogo y le dijo que había venido a la Fiscalía, y él agarró el papel y le dio una cachetada por el pómulo derecho, manifestándole que a el nadie lo intimaba, luego ella se fue a bañar y cuando se estaba secando el cabello le arrancó el secador de las manos diciéndole “maldita va a ver la voy a matar y me golpeó por el pecho y me tiró a la cama”.
Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3087 de fecha 14-06-2010 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la víctima ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, en el cual se aprecia: Equimosis en dorso de mano derecha en metacarpiano del dedo meñique. Excoriaciones semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral línea media. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión (12-06-2010) salvo complicaciones. Secuelas se informará.-
Respecto del (Caso 20-F6-1364-10): Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 6 de octubre de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 2369) Blanco Carlos, Cabo Segundo (Placa 2197) Yeferson Villasmil y el Agente (Placa 2766) Cárdenas Jonathan, adscritos al mencionado organismo policial, y Denuncia formulada por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO se desprende, que el día 6 de octubre de 2010, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana Rosa Nieves López se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se presentó su ex pareja Freddy Humberto Higuera en compañía de su hija de ocho años de edad MAHKL , originándose una fuerte discusión entre ellos porque él se negaba a que la niña pasara unos días con su madre, ella agarró a la niña y el se alteró y la agarró fuertemente del brazo dejándole una lesión, logrando llevarse a la niña, por lo que la ciudadana Rosa Nieves López se dirigió a la Comisaría Policial y formuló la denuncia correspondiente, señalando el lugar donde se encontraba el agresor, por lo que se conformó una comisión policial hasta el lugar indicado por la víctima, quien fue señalado por la ciudadana Rosa Nieves López Caicedo, siendo aprehendido e identificado como FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO con cédula de identidad N° V.- 12.234.917 y trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.
El día 7de octubre de 2010 la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, fue valorada por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense, que apreció una equimosis a nivel del brazo derecho. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos cuatro días de asistencia médica, salvo complicaciones.-
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de febrero de dos mil once por esta Instancia Jurisdiccional esta Juzgadora le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones al acusado de autos 1.- 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar 02 mercado por la cantidad de 200 Bs. cada uno al hogar medarda piñero, en el transcurso del año de régimen de prueba, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-02-2012 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por Un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia lo siguiente: “ciudadana Jueza yo no me presente, pero quiero una nueva oportunidad, es todo”, la víctima no asistió a la Audiencia aún cuando estaba notificada de la fecha de la celebración de la misma y el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: La obligación de presentarse cada dos meses ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, prohibición de agredir a la víctima, prohibición de realizar actos intimidatorios de acoso u hostigamiento, igualmente solucionar sus dificultades de vivienda y para la fecha de celebrar Audiencia Especial deberá haberse mudado al segundo piso de la casa donde están viviendo, al imputado HIGUERA CABALLERO FREDDY HUMBERTO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.234.919, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-02-1974, casado, de profesión Mensajero, letrado, hijo de Omar Higuera (v) y Floribel Caballero (v), residenciado en la Urbanización San Sebastián, Bloque F1, piso 3, apartamento 33, La Concordia, Parte Baja, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-7630012., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 42 Y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA NIEVES LOPEZ, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se fijó la celebración de la audiencia para el día 09 de octubre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: se mantiene el plazo de prorroga de SEIS (06) MESES, asi como la obligación de 1-presentarse cada cuatro meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.- presentarse cada Tres meses ante el CEPAO, al acusado FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-02-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil con cedula de identidad Nº V.-12.234.919, domiciliado en el barrio 23 de enero parte baja en la urbanización san Sebastian bloque F-1 apartamento 33 Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0424-7160025, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 42 Y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA NIEVES LOPEZ, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para el día LUNES 22 de Abril de 2014, a las 09:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.----
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002777