REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2009-000111
ASUNTO :SJ21-S-2009-000111

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO: Venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.971.691, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, de profesión comerciante , letrado, residenciado Abejales municipio libertador casa sin numero calle 1 entre carrera 4 Y 5 , del Estado Táchira 0424-7109238


DEFENSORA: Abog. DEISY SANDOVAL Defensora Privada

VICTIMA: LINA ROSA TARAZONA.


FISCALA: Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 30 de noviembre de 2009, emanada de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Libertador, donde se plasma la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales actuantes y Denuncia, formulada por la ciudadana Lina Rosa Tarazona, se desprende, que el día 30 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, encontrándose en su residencia, su cuñado de nombre JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO y la agredió verbalmente, y sin mediar palabras le propinó un golpe con el pie en la cabeza, luego se le abalanzó encima con una manguera en la mano golpeándola por varias partes del cuerpo, luego se dirigió al Comando a formular la denuncia, y a los pocos minutos se presentó una comisión policial en el lugar de los hechos y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO C.I.V.- 11.971.691, quien quedó detenido a órdenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa ABG. DEISY SALDOVAL quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.971.691, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, de profesión comerciante , letrado, residenciado Abejales municipio libertador casa sin numero calle 1 entre carrera 4 Y 5 , del Estado Táchira 0424-7109238, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Alfredo Armentiros Uveñas, Médico quien suscribe Informe Médico, emanado del Centro de Diagnóstico Integral de Abejales del Estado Táchira de fecha 30 de noviembre de 2009 practicado a la ciudadana Lina Rosa Tarazona. 2.- Declaración de los Funcionarios Distinguido 2006 Wilmer Osmel Escalante, Distinguido 2093 Jorge Enrique adscritos al Cuerpo Policial del Estado Táchira. 3.- Declaración de la ciudadana Lina Rosa Tarazona (víctima).-


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DEL ORD 1° DEL ART. 318 DEL COPP VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS)

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo aseveran la Fiscala solicitante, donde considera por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, siendo indispensable otros indicios que permitan esclarecer los hechos, razón por la cual, ante la ausencia del delito, la Representación Fiscal solicitó el sobreseimiento de la Causa, motivo por el cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscala del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA al acusado RODRÍGUEZ ZAMBRANO JOSE LEONEL por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º (vigente para la el momento en que se suscitaron los hechos y precepto legal en el que fundamenta su solicitud la Representación Fiscal.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.971.691, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, de profesión comerciante , letrado, residenciado Abejales municipio libertador casa sin numero calle 1 entre carrera 4 Y 5 , del Estado Táchira 0424-7109238, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-04-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.971.691, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, de profesión comerciante , letrado, residenciado Abejales municipio libertador casa sin numero calle 1 entre carrera 4 Y 5 , del Estado Táchira 0424-7109238, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.971.691, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, de profesión comerciante , letrado, residenciado Abejales municipio libertador casa sin numero calle 1 entre carrera 4 Y 5 , del Estado Táchira 0424-7109238, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.971.691, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, de profesión comerciante , letrado, residenciado Abejales municipio libertador casa sin numero calle 1 entre carrera 4 Y 5 , del Estado Táchira 0424-7109238, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LINA ROSA TARAZONA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JOSE LEONEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-04-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 23 -04-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30)horas de la mañana.- SEXTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SJ21-S-2009-000111