ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 10 de junio de 2013, a favor de HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.661.408, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARCIALES y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONE.....