REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008454
ASUNTO : SP21-S-2012-008454

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
AGRESOR: MARCIALES HERMINIO
DEFENSOR: Richard C. Chávez Parra
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor MARCIALES HERMINIO, abogado Richard C. Chávez Parra, Defensor Privado mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

La Representación Fiscal en fecha 21 de noviembre de 2012 recibió denuncia en la cual la ciudadana CARMEN ROSA MARCIALES BELANDRIA manifestó lo siguiente: “ Denuncio al ciudadano HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, quien es mi papá, y puede ser localizado en San Josecito, Sector B, Barrio Pedro Humberto Duque, parte baja, frente a Mercal, casa 1 -7, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0414-750.99.52 porque el día de ayer 20-11-2012 a las 7:00 horas de la noche aproximadamente , al llegar a mi casa y tratar de abrir la reja de la casa no pude abrir porque no calzaba la llave, yo toqué el portón, y abrió mi hermana y yo le pregunté que porque habían cambiado la cerradura, ella me respondió que mi papá la había cambiado por orden de Fiscalía y Tribunales, que yo no tenía derecho a entrar, yo le dije que me abriera y no quiso dejarme entrar, me toco irme con los tres niños, una amiga me prestó cien bolívares y me quedé en una habitación, mi papá siempre me decía que tenía que irme de la casa y ahora me quieren sacar, mi papá siempre me ha tratado mal, me ofende, me dice que soy una bruta y una loca, es todo”.-



DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por el Defensor Privado abogado Richard C. Chávez Parra, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada por esta instancia jurisdiccional, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada VEINTE (20) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 10 de junio de 2013, a favor de HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.661.408, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARCIALES y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogado Richard C. Chávez Parra. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-008454.-