PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LUIS JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, venezolano, con cédula de identidad indocumentado Natural de San Cristóbal, de 21 años, de edad, soltero, nacido en fecha 12 /10/1991, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal y 42, 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana; FRANCY GRUESO.Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial.....