REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-003356
ASUNTO :SP21-S-2012-003356

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.973.122 domiciliado en conjunto residencial prados del este II casa n° 2 plan avispa parte baja de la aldea el socorro municipio garcía de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ
FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal (A) Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira

DELITOS: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de septiembre de 2011, la ciudadana BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, acudió ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, y expuso: “ Acudo el dia de hoy a este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex esposo, David Orlando Gil Ramírez C.I.V.- 11.973.122, quien me amenaza que me va a mandar a matar con otras personas, me dice que el no tiene necesidad de ensuciarse las manos, que para eso lo puede mandar a hacer con otros por cualquier tres lochas, antes de eso me amenazó diciéndome que yo estaba buscando que él cometiera una locura que ya había pensado hasta matarme, frecuentemente me corre de la casa donde vivo con mis dos hijos menores de edad, esta casa se la otorgaron a él cuando nos divorciamos, pero también hicimos un acuerdo en que yo me iría de ahí con mis hijos que también son de él, cuando construyera otra casa, cosa que hasta el momento no he hecho pero si estoy en esos trámites y eso se demora un poco, este acuerdo lo hicimos sin fecha límite pero ahora él me quiere sacar de allí que me vaya lo antes posible, en la noche de ayer tuvimos una discusión nos empujamos y sin culpa lo aruñé en la parte derecha del cuello, entonces el salió y colocó la denuncia en la PTJ … Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ quien manifestó: la causa del divorcio no fue por tercera personal, cuando el señor me Amenaza no había ningún momento otra persona, en mi vida, y si fue él para la reunión pero solo fue un rato no me opongo a que se le otorgue el beneficio Suspensión Condicional del Proceso, es todo

La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.973.122 domiciliado en conjunto residencial prados del este II casa n° 2 plan avispa parte baja de la aldea el socorro municipio garcía de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales:

1.- Testimonio de la ciudadana BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ (VÍCTIMA).-


Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de septiembre de 2011 suscrito por Eddy Acevedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría.-

2.- Inspección N° 1400 de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por el Detective Eddy Acevedo y Agente Freddy Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría.-

3.- Entrevista de fecha 03 de enero de 2012, rendida en el Despacho Fiscal a la ciudadana Belkis Teresa Labrador Muñoz.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de noviembre de 2011, suscrita por el Sub Inspector José Ramón Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.973.122 domiciliado en conjunto residencial prados del este II casa n° 2 plan avispa parte baja de la aldea el socorro municipio garcía de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha viernes 18-04-2014 a las diez (10:00) horas de la mañana y asistir a la charlas al CEPAO cada treinta (30) días prohibición de agredir la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público en contra del acusado DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.973.122 domiciliado en conjunto residencial prados del este II casa n° 2 plan avispa parte baja de la aldea el socorro municipio garcía de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.973.122 domiciliado en conjunto residencial prados del este II casa n° 2 plan avispa parte baja de la aldea el socorro municipio garcía de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.973.122 domiciliado en conjunto residencial prados del este II casa n° 2 plan avispa parte baja de la aldea el socorro municipio garcía de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOS..por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ,, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha viernes 18-04-2014 a las diez (10:00) horas de la mañana y asistir a la charlas al CEPAO cada treinta (30) días prohibición de agredir la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18 -04-2014 a las DIEZ Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-003356