PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado de RICHARD JAVIER NOGUERA GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con Cedula de Identidad Nº V- 14.281.108, fecha de nacimiento 20/08/1979 de 34 años de edad, de oficio: Mecánico, soltero, residenciado en El Camino Viejo, Vía principal, Casa S/N, Sector El Surural, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAHILIN HAIDEE PEREZ ARIAS. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.-SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la mate.....