REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-004021
ASUNTO :SP21-S-2011-004021

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALEICER DELGADO CHACON venezolano, con cédula de identidad N° V.-9.350.309, residenciado EN LA CARRERA 1, ENTRE CALLES 7Y 8, BARRIO bicentenario, casa N° 7-40, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.-

DEFENSOR: Abog. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ Defensor Privado

VICTIMA: BEATRIZ SILVA ORTIZ -


FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ.-





RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana BEATRIZ SILVA ORTIZ, comparece ante la Estación Policial Coloncito, Estado Táchira, donde manifiesta quiere denunciar al ciudadano ALEICER DELGADO CHACON, quien es su ex concubino, ya que él la maltrata, diciéndole alcahueta, sinverguenza, hija de puta, mala madre, menospreciándola hasta hacerle bajar su autoestima, le dice que aporte dinero para la casa, pues le dice que como ella es docente gana más dinero. La amenaza con golpear a su hijo de 20 años. No le gusta que la visiten y corre a las personas. Quiere tenerla encerrada y la trata como una persona incapaz. Señala que él es una persona muy desordenada, a tal punto que recoge su desodorante, colonias y medicinas y todo se le desaparece, que ella misma compra sus cosas y no sabe que se las hace él. Manifiesta además que el ciudadano ALEICER es vigilante de la Escuela Coloncito y que el dinero que ella deja en su cuarto, el se lo lleva y ella no aguanta más esa situación, pues se encuentra mal sentimental y espiritualmente. Dice que sus hijas sufren de depresión a consecuencia del comportamiento de ALEICER. Su hija es especial y está bajo tratamiento psicológico. El le dice que no le importa que lo denuncie, porque nadie lo vas a sacar de su casa. En fecha 05-11-2010, se le realizó examen psicológico por la Dra. Zolangge García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría a la ciudadana BEATRIZ SILVA ORTIZ en el cual se aprecia paciente orientada en los tres planos psíquicos (tiempo, espacio y persona). Se aprecia ansiosa, con llanto fácil y preocupación por la situación -

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en EL artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALEICER DELGADO CHACON, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ALEICER DELGADO CHACON venezolano, con cédula de identidad N° V.-9.350.309, residenciado en la carrera 1, entre calles 7 y 8, Barrio Bicentenario, casa N° 7-40, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

De los Expertos: 1.- Declaración que rendirá la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes.

De los Testigos: 1.- Declaración que rendirá la ciudadana Beatríz Silva Ortíz.-

Pruebas Documentales: 1.- Denuncia de fecha 04-11-2010 interpuesta por la ciudadana Beatriz Silva Ortíz. 2.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 05 de noviembre de 2010, suscrita por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ALEICER DELGADO CHACON, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEICER DELGADO CHACON venezolano, , con cédula de identidad N° V.-9.350.309, residenciado EN LA CARRERA 1, ENTRE CALLES 7Y 8, BARRIO bicentenario, casa N° 7-40, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado ALEICER DELGADO CHACON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado ALEICER DELGADO CHACON venezolano, , con cédula de identidad N° V.-9.350.309, residenciado EN LA CARRERA 1, ENTRE CALLES 7Y 8, BARRIO bicentenario, casa N° 7-40, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ALEICER DELGADO CHACON venezolano, , con cédula de identidad N° V.-9.350.309, residenciado EN LA CARRERA 1, ENTRE CALLES 7Y 8, BARRIO bicentenario, casa N° 7-40, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en EL artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ALEICER DELGADO CHACON venezolano, , con cédula de identidad N° V.-9.350.309, residenciado EN LA CARRERA 1, ENTRE CALLES 7Y 8, BARRIO bicentenario, casa N° 7-40, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BEATRIZ SILVA ORTIZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ALEICER DELGADO CHACON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana - se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2011-004021