REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-004238
ASUNTO :SP21-S-2011-004238

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.568.830, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-05-1982, residenciado en la calle 12 del Barrio 23 de enero, parte alta, N° 0-73, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ.-


FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ.-





RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 19-12-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la estación policial La Concordia en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:50 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba efectuando de servicio de patrullaje en la unidad P_947,cuando recibimos reporte de la central de patrullas de la policía del estado quien nos indicó que deberíamos trasladarnos a la sede de la comandancia general de la policía ya que en la oficina de recepción de denuncias se requería nuestra presencia, nos trasladamos al sitio y al llegar nos entrevistamos con la ciudadana TERESA DE JESUS JAIMES GONZALES, quien nos informó que había sido objeto de agresión física y verbal por parte de su hijo en su residencia y deseaba denunciarlo, le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara hasta su residencia lo cual aceptó, trasladándonos hasta la calle 12 del barrio 23 de enero, parte alta, Numero 0-73, parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, al llegar le solicitamos a la ciudadana que nos permitiera entrar a la residencia a la cual acepto ingresar encontramos al ciudadano JHONATHAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, a quien se le aclaro su estado flagrante y se le hizo saber que por sus acciones había incurrido en un delito dándole a conocer la causa de su detención, es todo


Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS JAIMES GONZALES, por ante el cuartel de prisiones expuso: “ como a eso la 04:20 de la tarde de hoy, llegue a mi casa en la calle 12 del barrio 23 de enero, parte alta, numero 0-73, ya que me encontraba de viaje, cuando entro consiguió el equipo de sonido instalado en la sala, yo le reclame a mi hijo JHONATHAN SHENIDER VIVAS por eso él empezó a decirle groserías como malparida, estaba zorreando, que si no me había cogido bien, de aquí nadie me saca, yo tome un palo porque estaba muy agresivo, y cuando se me vino encima le di un palazo en las piernas, en eso el toma una silla, en eso agarró un bloque para lanzármelo y comencé a gritar y él soltó el bloque y trato de meterse en mi cuarto para sacra la computadora, luego él salió y tomo un tubo en eso yo salgo y me voy para la policía a denunciarlo, cuando llegue expuse el caso fuimos para mi casa en compañía de los funcionarios, les di permiso para que pasaran a mi casa, él se encontraba allí lo agarraron y lo trajeron para el comando, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.568.830, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-05-1982, residenciado en la calle 12 del Barrio 23 de enero, parte alta, N° 0-73, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Jesús A. Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de fecha 20-12-2011 a la ciudadana Teresa de Jesús Jaimes González. 2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado 3442 Miguel Forero Oficial Agregado 3480 Dany Sánchez. 3.- Declaración de la ciudadana Teresa De Jesús Jaimes González.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.568.830, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-05-1982, residenciado en la calle 12 del Barrio 23 de enero, parte alta, N° 0-73, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.568.830, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-05-1982, residenciado en la calle 12 del Barrio 23 de enero, parte alta, N° 0-73, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.568.830, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-05-1982, residenciado en la calle 12 del Barrio 23 de enero, parte alta, N° 0-73, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.568.830, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-05-1982, residenciado en la calle 12 del Barrio 23 de enero, parte alta, N° 0-73, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
CUARTO: Impone al acusado JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2011-004238