REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001774
ASUNTO : SP21-S-2012-001774

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: BAUTISTA CAMARGO JOSE GREGORIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: MARIA ZULEIMA REY MANCILLA

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BAUTISTA CAMARGO JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- obligación de llevar 02 mercados al geriátrico Medarda Piñero, por la cantidad de 250 Bs. cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 10-06-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 10-06-2012, encontrándose de servicio Funcionarios Policiales, cuando se hizo presente una adolescente a veloz carrera en estado nervioso y llorando, indicándoles que la ayudaran ya que un sujeto la quería violar y la estaba amenazando y hostigando, procedieron a indicarle que quien era el sujeto, indicándoles que se encontraba como a doscientos metros aproximadamente del Puesto Policial en un camión, se trasladaron hacia el lugar los Funcionarios Policiales en compañía de la adolescente, al llegar al sitio la adolescente señaló a un sujeto como el presunto agresor, se intervino policialmente y se le indicó a su vez, la denuncia verbal, por parte de la adolescente, el mismo manifestó por voluntad propia que eso no era así, argumentando que solamente le quería dar la cola, fue identificado como ALEX ANTONIO VELA ESCALANTE C.I.V.- 18.718.416 quien quedó detenido.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia, por la adolescente L.M.R.Z. de fecha 10 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de hoy a eso de la una de la tarde aproximadamente, me encontraba saliendo de mi trabajo, cuando un muchacho me ofreció la cola para llevarme, yo le dije que si, ya que siempre compra en la Panadería todo el tiempo y todos lo conocen como DORIAN, el me lleva hacia un camión y me dice, vamos primero y descargamos el gasoil que tengo del camión, hacia Capacho, yo le dije que si, en realidad no conozco esa zona, pero cuando veo un letrero que decía Bienvenido a Colombia, allí yo me asusté y le pregunté que donde estábamos, él me dijo que en Colombia, que no me preocupara, que descargaba eñ gasoil y nos regresabamos, yo le dije que se apurara, pero se fue hacia un lugar en donde mandó a lavar el carro y estaba tomando cerveza, yo le volví a decir que se apurara, después nos regresamos, pero no agarró hacia San Cristóbal, sino que agarró hacia el Hato de La Virgen, allá llegó como a una casa abandonada, era todo oscuro, yo le dije que hacia aquí, que me llevara, me contestó que el no iba a perder el tiempo conmigo, que vino a lo que venía, y se me pegó como a agarrarme, yo lo esquivé e intenté salir corriendo, pero me agarró duro del brazo y me metió al camión, empezó a decirme que no vino a perder el tiempo, yo le dije que no sea así, que sea cortés y que sea amable, que si pero en otro lugar mejor, en ese momento llamó telefónicamente a otra persona que le decía compadre, para pedirle la casa prestada y así poder estar conmigo, el compadre le dijo que si, que hasta mañana las 10:00 de la mañana, yo agarré mi celular para llamar, ahí me lo agarró y me lo rompió con las propias manos, después agarró y se metió mas adentro del Pueblo del Hato de la Virgen, se paró a saludar a unas personas, ahí fue cuando vi la oportunidad de lanzarme del camión y salí corriendo, en el camino me encontré con el Puesto de la Policía y le dije lo sucedido a los Funcionarios Policiales.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 15-10-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BAUTISTA CAMARGO JOSE GREGORIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado BAUTISTA CAMARGO JOSE GREGORIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°,y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001774