PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, venezolano, con cédula de identidad indocumentado Natural de San Cristóbal, de 21 años, de edad, soltero, nacido en fecha 12 /10/1991, de profesión buhonero residenciado en San Josecito sector E, vereda las cumbres, casa numero 11, municipio Torbes Estado Táchira, telefónico N° 0416-5533907, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Orgánico Procesal Penal 42, 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCY GRUESO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido.....