REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003082
ASUNTO : SP21-S-2013-003082


Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Fiscal Auxiliar Interino Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LUIS ROBERTO HIDALGO NIÑO de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3 (Norma vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y precepto legal en el que el fiscal basa la solicitud), en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN JESUSITA MORA BRAZON, hecho ocurrido en fecha 16/03/2004 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 03/12/2012, ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual contempla una pena de presidio de cinco (5) a diez (10) años, lo que evidencia que la causa actualmente no se encuentra prescrita, sin embargo tomando en consideración el tiempo transcurrido, la ausencia de fundados elementos de convicción que permitan esclarecer la ocurrencia del delito en cuestión como lo es el reconocimiento médico legal, que debió practicársele a la víctima de autos para la fecha de los hechos, no existiendo asi la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considera la Representación Fiscal que no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a HIDALGO NIÑO LUIS ROBERTO por la presunta comisión del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a LUIS ROBERTO HIDALGO NIÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN JESUSITA MORA BRAZON, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3 (Norma vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y precepto legal en el que el fiscal basa la solicitud), en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa al imputado HIDALGO NIÑO LUIS ROBERTO por la presunta comisión del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. . Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-003082