PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado REYES REMOLINA PASCUAL DAVID, de nacionalidad Colombiana, natural de la Cúcuta, Republica de Colombia, de 26 años de edad, con cédula de Ciudadanía Nº V.- 1.093.750.436, nacido en fecha 01-01-1984, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la tendida, no aporto mas datos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña W.K, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra .....