PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE RICHARD DANIEL LABRADOR MORALES, venezolano, natural de La Grita, municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.1551, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1982, Casado, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Rosa, Venida Primera, Casa N° 754, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésim.....