PRIMERO: SE CALIFICA LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DE HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, venezolano, natural del Cesar, República de Colombia, naturalizado, nacido el 06/08/1948, con cédula de identidad N° V-22.632.422, de 64 años de edad, Soltero, residenciado en Calle 10, El Tapón del Barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, 0416-7570118 y 0426-2956940, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANA GABRIELA SILVA SALAZAR. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad .....