REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005394
ASUNTO : SP21-S-2013-005394

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. HEEYDY FLOREZ IBAÑEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: MARTINEZ MARTINEZ LUIS ALFONSO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 29-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándose Funcionarios Policiales en labores de servicio, se hizo presente una ciudadana quien se identificó como SABASTIANA CASTRO, llegó llorando quien manifestó que su concubino de nombre Luis Alfonso Martínez Martínez había llegado al mercado donde se encontraba comprando una manguera y la había agredido física y verbalmente y que el mismo se encontraba en el mercado. Los Funcionarios Policiales se trasladaron al mercado y al llegar al lugar el ciudadano se encontraba en la parte de afuera del mercado, se le manifestó el motivo de la presencia policial, fue intervenido, quedó identificado como LUIS ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ C.I.V.- 22.052.648, quien quedó detenido.-






Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 29-05-2013 interpuesta por la ciudadana CASTRO SABASTIANA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja Luis Alfonso Martínez Martínez, venezolano, cédula de identidad N° V.- 22.052.648, residenciado en el Barrio Walter Márquez, calle El Naciente, Calle 4, casa 22, porque no quiero vivir mas con el y que se vaya porque estoy cansada del maltrato y me insulta mucho, me dice que tengo mozo, me grita en la calle y en cualquier parte porque el es el dueño mío y decide por mí y que yo vivo hasta el día que el decide, siendo las 10:30 am yo me encontraba en el mercado y llegó Luis Alfonso Martínez mi pareja invitándome a que fueranos pal cuarto donde vive el para que acostara con el y yo le dije que no y empezó a decirle maldita tiene mozo yo sé que está culpando que tiene otro y que me iba a destruir que no me iba a dejar la vida en paz ahí me dijo que le brindara el desayuno y que le diera 100 mil bolívares y yo le dije que no que trabajara que yo me iba para mi casa y me agarró del pelo duro y yo corrí pal comando de la policía a pedir ayuda pero que yo le tengo mucho pero mucho miedo, los funcionarios le prestaron la colaboración y lo detuvieron en el mercado y se lo trajeron pal comando y me dijeron que colocara la denuncia, es todo”.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad V° 22.052.648, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-11-1985, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Walter Márquez calle el naciente calle 4 casa 22 San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SABASTIANA CASTRO.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 29-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándose Funcionarios Policiales en labores de servicio, se hizo presente una ciudadana quien se identificó como SABASTIANA CASTRO, llegó llorando quien manifestó que su concubino de nombre Luis Alfonso Martínez Martínez había llegado al mercado donde se encontraba comprando una manguera y la había agredido física y verbalmente y que el mismo se encontraba en el mercado. Los Funcionarios Policiales se trasladaron al mercado y al llegar al lugar el ciudadano se encontraba en la parte de afuera del mercado, se le manifestó el motivo de la presencia policial, fue intervenido, quedó identificado como LUIS ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ C.I.V.- 22.052.648, quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 29-05-2013 interpuesta por la ciudadana CASTRO SABASTIANA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja Luis Alfonso Martínez Martínez, venezolano, cédula de identidad N° V.- 22.052.648, residenciado en el Barrio Walter Márquez, calle El Naciente, Calle 4, casa 22, porque no quiero vivir mas con el y que se vaya porque estoy cansada del maltrato y me insulta mucho, me dice que tengo mozo, me grita en la calle y en cualquier parte porque el es el dueño mío y decide por mí y que yo vivo hasta el día que el decide, siendo las 10:30 am yo me encontraba en el mercado y llegó Luis Alfonso Martínez mi pareja invitándome a que fueranos pal cuarto donde vive el para que acostara con el y yo le dije que no y empezó a decirle maldita tiene mozo yo sé que está culpando que tiene otro y que me iba a destruir que no me iba a dejar la vida en paz ahí me dijo que le brindara el desayuno y que le diera 100 mil bolívares y yo le dije que no que trabajara que yo me iba para mi casa y me agarró del pelo duro y yo corrí pal comando de la policía a pedir ayuda pero que yo le tengo mucho pero mucho miedo, los funcionarios le prestaron la colaboración y lo detuvieron en el mercado y se lo trajeron pal comando y me dijeron que colocara la denuncia, es todo”.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor LUIS ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad V° 22.052.648, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-11-1985, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Walter Márquez calle el naciente calle 4 casa 22 San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SABASTIANA CASTRO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Obligación del presunto agresor de salir de manera inmediata del hogar en común autorizándole solo a llevar los efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima; en consecuencia no puede acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- prohibición de agredir a la victima física, psicológica y verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima SABASTIANA CASTRO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SABASTIANA CASTRO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad V° 22.052.648, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-11-1985, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Walter marquez calle el naciente calle 4 casa 22 San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SABASTIANA CSTRO, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Arresto transitorio por 48 horas en la sede del cuartel de prisiones; líbrese oficio; 2.- Presentaciones cada Cuarenta y (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez cada Cuarenta y Cinco (45)días. 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5.-Someterse al Proceso, 6.- No cometer hechos punible de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad V° 22.052.648, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-11-1985, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Walter Márquez calle el naciente calle 4 casa 22 San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SABASTIANA CSTRO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica que rige la materia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, con cédula de Identidad V° 22.052.648, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-11-1985, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Walter marquez calle el naciente calle 4 casa 22 San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SABASTIANA CSTRO, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Arresto transitorio por 48 horas en la sede del cuartel de prisiones; líbrese oficio; 2.- Presentaciones cada Cuarenta y (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez cada Cuarenta y Cinco (45)días. 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5.-Someterse al Proceso, 6.- No cometer hechos punible de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación del presunto agresor de salir de manera inmediata del hogar en común autorizándole solo a llevar los efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima; en consecuencia no puede acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- prohibición de agredir a la victima física, psicológica y verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------
QUINTO: se deja constancia que el precitado imputado se encuentra requerido por el Juzgado del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia en virtud de ello quedara a órdenes del referido Tribunal líbrese el oficio al órgano correspondiente a los fines de ejecutar el traslado respectivo. ------------------------------------------------------------------------

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005394