PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ABOGADO, con cedula de Identidad Nº| V.-10.166.652, domiciliado BARRIO el lobo, calle 3 numero 2-78, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7817698, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.U.H. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el acusado JAIME HECTOR.....