Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, venezolano, con cédula de identidad N° V- 8.143.977, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia Administrativa N° Nº 29-2010, de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.