REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Agosto de 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2013-000505 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con medida cautelar)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: GARZON HIPERMERCADO inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de Abril de 1998, bajo el N° 56, tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN JOSE SUAREZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Avenida Rotaria, Edificio Garzón, Sector La Castra, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 1772-2013 de fecha 11 de Julio de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-
MEDIDA CAUTELAR
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, presentado en fecha 29 de Julio de 2013 por el abogado JUAN JOSE SUAREZ RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil GARZON HIPERMERCADO C.A. en contra de la Providencia administrativa N° 1772-2013 de fecha 11 de Julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el expediente N° 056-2013-11-00167 a través de la cual ordenó el cumplimiento de los aspectos señalados en acta de visita de inspección de fecha 21 de Mayo de 2013 y el pago retroactivo de lo ordenado.
En fecha 31 de Julio de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.
En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, invocando a favor de su representado el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, alegando que por una parte, existe el peligro manifiesto que al momento de producirse la sentencia definitiva que resuelva el proceso contencioso administrativo de anulación, pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo, produciéndose una frustración del derecho a la tutela judicial efectiva y por otra parte, que existen vicios en el procedimiento administrativo que hacen presumir el buen derecho de quien recurre en el presente proceso.
Los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que para la procedencia de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).
Al respecto, debe señalarse, que de una revisión de la providencia administrativa recurrida se observa que en la misma se hace referencia al otorgamiento de 24 horas al empleador para que subsane los incumplimientos constatados por la Unidad de supervisión, tales como irregularidad en el pago de horas extras, días feriados e incidencias de los pagos antes mencionados y que al no cumplirse en dicho período con la demostración del cumplimiento de tales requerimientos se procede a emitir el acto administrativo.
No obstante, de una revisión de dicha providencia administrativa no se evidencia que el funcionario haya permitido a las partes la posibilidad de promover, evacuar y controlar pruebas, elementos éstos que pudieran comprometer el debido proceso que debe garantizarse tanto en sede judicial como en sede administrativa. Al no evidenciarse entonces en el expediente administrativo que corre inserto en el presente proceso judicial que se haya aperturado fase probatoria alguna, este Juzgador, con la finalidad de evitar que con dicha actuación se esté vulnerando el debido proceso como garantía de carácter Constitucional, debe considerar demostrado la presunción de buen derecho a favor de la recurrente y en tal sentido, con la intención de evitar que la decisión que resuelva el fondo de la presente controversia resulte ilusoria o pueda causar daños de difícil reparación, considera necesario suspender los efectos del acto administrativo recurrido hasta tanto no se dicte una sentencia de fondo que resuelva la controversia.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de Providencia administrativa N° 1772-2013 de fecha 11 de Julio de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia administrativa N° 1772-2013 de fecha 11 de Julio de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes Agosto de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000505
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