REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2010-000700
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, identificado con la cédula de identidad, Nos.76.121.
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DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Calle 4, esquina de la carrera 11, Nº 10-88, San Cristóbal, Estado Táchira detrás del Palacio de Leones, a un lado de la nueva sede de la Gobernación del Estado Táchira.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 27-2010, de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente 056-2009-01-0664.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Barinas, por el ciudadano MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar en contra de la Providencia Administrativa N° 27-2010, de fecha 12 de enero de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.

En fecha 28 de junio de 2010, el Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, se declaró INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad y declinó la competencia en el Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Táchira.

En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

En fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal planteo conflicto negativo de competencia entre el Juzgador Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes y este Tribunal, remitiéndose el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaró competente a este Tribunal para conocer y decidir el presente recurso administrativo de nulidad. En fecha 13 de febrero de 2012, fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y al tercero interesado en la presente causa.

En fecha 22 de febrero de 2012, este Juzgado dicto decisión sobre la medida cautelar solicitada por el recurrente

En fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de este Circuito, consignó las boletas de notificación, los oficios y el correspondiente despacho, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

Ahora bien, para el día de hoy seis (06) de agosto de 2013, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 28 de junio de 2010 (fecha en que se presentó el recurso de nulidad ante el Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Barinas y no volvió a revisar dicho expediente), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, venezolano, con cédula de identidad N° V- 8.143.977, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia Administrativa N° Nº 29-2010, de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría de la Gobernación del Estado Táchira, En tal sentido, el lapso para interponer los recursos correspondientes contra la referida sentencia comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la respectiva constancia de notificación que se haga por Secretaría.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de agosto de 2013.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

Abg. Isley Gamboa

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.


JLCG/i.g. Exp. SP01-L-2010 000700