REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Agosto de 2013
203 y 154

Expediente No. SP01-L-2013-000469 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA constituida originalmente bajo la denominación de Embolletadora Coca cola y hit de Venezuela S.A. según documento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A segundo, cuya denominación actual consta en acta de asamblea extraordinaria inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A modificados recientemente sus estatutos sociales refundidos en un solo texto, según se evidencia en acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 10 de Julio de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carretera panamericana redoma de la ULA, la Concordia, centro de Distribución Coca Cola de San Cristóbal, Estado Táchira.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa de fecha 03 de Diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-13.977.580 en el expediente N° 056-2011-01-000735.

TERCERO INTERESADO: OSCAR LUNA, identificado con la cédula de identidad N° 13.977.560.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 15 de Julio de 2013, por la abogada MAITE CARLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMNSA DE VENEZUELA en contra de la Providencia administrativa de fecha 03 de Diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-13.977.580 en el expediente N° 056-2011-01-000735.

En fecha 18 de Julio de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 15 de Julio de 2013, la parte recurrente invocó a favor de su representado el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, alegando que existe el peligro manifiesto que al momento de producirse la sentencia definitiva que resuelva el proceso contencioso administrativo de anulación, pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo, produciéndose una frustración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación al primer supuesto (presunción de buen derecho), debe señalar este Juzgador, que del escrito que dio inicio al procedimiento administrativo en el que se dictó el acto administrativo recurrido que ordenó el reenganche del trabajador, se observó que la inamovilidad utilizada por el Inspector del Trabajo para ordenar el reenganche del trabajador, lo constituye la existencia de un pliego de peticiones presentado por Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de las bebidas del Estado Táchira ante la Inspectoría del Trabajo el 06 de Noviembre de 2007 admitido por ese despacho el 05 de Diciembre de 2007. Sobre el particular, la parte recurrente manifiesta que aunado al evidente cumplimiento del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable por razón del tiempo a dicho proceso) por un lapso superior a 4 años, el día 04 de Agosto de 2011, el mismo Inspector del Trabajo que recibió tal pliego de peticiones homologó la contratación colectiva de los Trabajadores de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. con lo que en su criterio perdió vigencia el referido pliego conflictivo y por tanto el trabajador no se encontraba amparado en la inamovilidad especial establecida por la presentación del referido pliego de peticiones.

En criterio de este Juzgador, tal situación impone la necesidad antes de proceder a dilucidar la controversia en la sentencia definitiva y revisar el segundo supuesto de procedencia de la medida cautelar (peligro en que quede ilusoria la ejecución del fallo), al respecto, debe señalarse que en virtud que los actos administrativos gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, la orden de reenganche ya fue acatada válidamente por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA según se evidencia en diligencia de fecha 03/07/2013 suscrita por el propio trabajador recibida con sello húmedo por la Inspectoría del Trabajo y que corre inserta al folio 118 del presente expediente, en tal sentido, de llegarse a decidir en una sentencia definitiva procedente la solicitud de la parte recurrente, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, pues el trabajador ya tendría tiempo suficiente laborando para la empresa, luego de haberse acatado la orden de reenganche.

En relación al tercer supuesto (que se acompañe prueba suficiente de ello) de una lectura de la providencia administrativa que se recurre en el presente proceso, se evidencia que ambas partes promovieron pruebas suficientes en el procedimiento administrativo a los fines de demostrar tanto la existencia del referido pliego de peticiones como la celebración de la contratación colectiva antes mencionada, lo que impone a quien suscribe el presente fallo determinar en la sentencia definitiva si la aplicación o no de la inamovilidad por la presentación del pliego de peticiones en el año 2007 hizo incurrir o no el acto administrativo recurrido en el vicio de falso supuesto de derecho.

Finalmente en relación al cuarto supuesto (que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación) como se manifestó anteriormente al haberse ordenado el reenganche de un trabajador cuya inamovilidad laboral se encuentra bajo el análisis de la jurisdicción laboral, de no acordarse la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia, se pudiera materializar lesiones de difícil reparación.

En tal sentido, considera este Juzgador, que la parte recurrente logró demostrar los supuestos para la procedencia de la medida cautelar y en consecuencia debe acordarse la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Providencia administrativa de fecha 03 de Diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-13.977.580 en el expediente N° 056-2011-01-000735.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia administrativa de fecha 03 de Diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-13.977.580 en el expediente N° 056-2011-01-000735.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Agosto de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-000469