En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a la norma antes transcrita, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACION DE ACCIONES, incoada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO RAMIREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.220.987, asistido por el abogado ERICH TRAVIESO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.568, contra FUNDACION HOSPITAL SAN ANTONIO DE TARIBA. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, a los cuatro días (4) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independe.....