REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, lunes (04) de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000332

PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE RINCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.675.356, con domicilio en la calle 7,carrera 8, casa sin numero, sector Andrés Bellos, Santa Bárbara, Estado Barinas y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.823
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4, calles 2 y 3, residencias Floridalia, piso 2, apartamento 06, urbanización las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C. A. representada por el Ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, identificado con la cédula N V-4.830.010.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Centro comercial El Pinar, piso 2, oficina 1-A, urbanización las Acacias, Municipio San Cristóbal, Edo. Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

De la revisión que este Tribunal hace a la presente causa, se observa que la misma contiene demanda intentada por el ciudadano NELSON JOSE RINCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.675.356, contra empresa mercantil PROTTECION Y VIGILANCIA MARIVAN C. A., representada por el Ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, identificado con la cédula N V-4.830.010, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Asimismo se observa que el lugar donde el demandante alega que prestó sus servicios fue en la instalaciones de Corpoelec, ubicada en Santa Bárbara del Estado Barinas.
Que apoderado judicial de la parte de la parte accionante abogado Enny Rosales Calderón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.58.823, mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2014, solicitó al Tribunal la declinatoria de competencia por el territorio. En ese sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se considerarán competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
Por lo antes expuesto, debido al lugar donde el trabajador alega que prestó sus servicios, es por lo cual resulta procedente la aplicación de la precitada norma y la declaratoria de declinación de competencia por el territorio.


DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES intentada por el ciudadano NELSON JOSE RINCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.675.356, contra empresa mercantil PROTTECION Y VIGILANCIA MARIVAN C. A., representada por el Ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, identificado con la cédula N V-4.830.010.

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Barinas, a donde se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad procesal pertinente, a los fines de su conocimiento y tramitación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cuarto (04) días del mes del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA MERCEDES MORA