REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000049

PARTE OFERIDA: IDDERD FERNADO CHACON MORA, identificado con la cédula Nro.V- 15.231.092

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARILIA ALAMRI GUERRERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.732

PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil CORPORACION TELESERVICIOS CTIA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MONICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.381

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 4 de agosto de 2014, a las 11:00 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente la apoderada judicial abogada MONICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.381 y asimismo la parte oferida ciudadano IDDERD FERNADO CHACON MORA, identificado con la cédula Nro.V- 15.231.092, asistido por la abogada MARILIA ALAMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.732 , los cuales expusieron mediante escrito se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciaron al lapso de los 10 días. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 57/100 Cts. (Bs.6.990,57) pagaderos en este acto mediante cheque de Gerencia contra el Banco Banesco Nro.060 de la cuenta corriente Nro.01340060142120210001. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas

La Parte Oferente, La Parte Oferida,
La Secretaria,