EL TRIBUNAL PUBLICA DECISIÓN ASÍ: UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO RINCON CHACON, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia al articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, RESISTENCIA CON MEDIOS VIOLENTOS A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 eiusdem, y ULTRAJE A LA AUTORIDAD PUBLICA, previsto en el articulo en el articulo 233 numeral primero ibídem; de conformidad con lo dispuesto en el 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones