REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004027
ASUNTO : SP11-P-2012-004027


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA


Visto que en fecha 18 de Marzo de 2.014, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida a la acusada GLORIA INÉS MORENO CÁRDENAS, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, la cual no se celebró motivado a la incomparecencia de las partes del proceso, como lo es la acusada, quien no fue trasladada desde el Centro Penitenciario de Occidente, debido a la problemática que se viene presentando en las vías públicas, y en virtud de encontrarse el día de la fijación (18 de Marzo de 2.014) en la décima sexta audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

- I –

En fecha 22 de Enero de 2.014, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido a la ciudadana GLORIA INÉS MORENO CÁRDENAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Armando Suárez, el acusado de autos, su defensor privado abogado Erick Otiz; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Lunes 03 de febrero de 2014 a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 03 de febrero de 2014, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración la ciudadana Graciela Moreno Cárdenas, y motivado a que no comparecieron los demás testigos y expertos promovidos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día Jueves 13 de febrero de 2.014, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 13 de febrero de 2.014, el Tribunal no despachó, motivado a que la Jueza Titular del juzgado se encontraba de reposo médico, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Marzo de 2.014 a las 10:30 horas de la mañana.-

En fecha 13 de Marzo de 2014 oportunidad en la cual se encontraba fijada la Continuación del presente juicio, se difirió la audiencia, por cuanto la acusada no fue trasladada desde su centro de reclusión, debido a la problemática que se viene presentando en las vías públicas, fijándose su reanudación para el día Lunes 17 de Marzo de 2.014 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 17 de Marzo de 2014 oportunidad en la cual se encontraba fijada la Continuación del presente juicio, se difirió la audiencia, por cuanto la acusada no fue trasladada desde su centro de reclusión, debido a la problemática que se viene presentando en las vías públicas, fijándose su reanudación para el día Martes 18 de Marzo de 2.014 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 18 de Marzo de 2014, oportunidad en la cual se encontraba fijada la Continuación del presente juicio, se difirió la audiencia, por cuanto el acusado no fue trasladado desde su centro de reclusión, debido a la problemática que se viene presentando en las vías públicas, declarándose la interrupción del debate, por ser la décima sexta audiencia para la reanudación del mismo.

- II -

Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

Por último, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.


Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de la ciudadana en la presente causa seguida a la acusada: GLORIA INÉS MORENO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira Montería, titular de la cédula de identidad 13.304.767, nacida en fecha 08 de noviembre de 1975, de 36 años de edad, hijo de Rafael Moreno Álvarez (f) y de María Lucinda Cárdenas (f), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por el abogado Joman Armando Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija Apertura de juicio oral y público para el día MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2.014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA



Asunto N° SP11-P-2012-004027/NIMC/26/03/2014.