REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004764
ASUNTO : SP11-P-2012-004764



RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA


Visto que en fecha 25 de Febrero de 2.014, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y reservado, en la presente causa seguida al acusado NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. C. B. B, la cual no se celebró motivado a la incomparecencia de las partes del proceso, y en virtud de encontrarse el día de la fijación (25 de Febrero de 2.014) en la quinta audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

- I –

En fecha 29 de Enero de 2.014, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. C. B. B, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada Moraima Pineda, el acusado de autos, su defensora privada abogada Soraya Moreno; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día martes 04 de febrero de 2.014, a las 08:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 04 de febrero de 2014, se dio continuación al debate, declarándose abierta la fase de recepción de pruebas, rindiendo declaración los funcionarios Enso Cordoba, Adrian Chacón y el ciudadano Manuel Pedraza, motivado a que no comparecieron los demás testigos y expertos promovidos, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día martes 11 de febrero de 2.014, a las 08:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 11 de febrero de 2.014, no hubo despacho en el Tribunal, en virtud que la ciudadana Jueza se encontraba de reposo médico, fijándose la audiencia para el día 25 de febrero de 2.014.

En fecha 25 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se encontraba fijada la Continuación del presente juicio, se difirió la audiencia, por la incomparecencia de las partes, declarándose la interrupción del debate, por ser la quinta audiencia para la reanudación del mismo, toda vez que se violentaron los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, evidenciándose que el juicio oral y privado, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de cinco días hábiles, desde la ultima audiencia celebrada que fue el día 04 de febrero de 2014; lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y privado, iniciado en contra del ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-11.112.353, nacido en fecha 04 de febrero de 1970, de 42 años de edad, hijo de Ramón Bastidas (f) y de Ligia Lizcano (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. C. B. B., incoado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la abogada Moraima Pineda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se fija Apertura de juicio oral y privado para el día MARTES 22 DE ABRIL DE 2.014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Notifíquese a todas las partes. Líbrese boleta de traslado.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

Asunto N° SP11-P-2012-004764/NATC/26/03/2014.