En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pesa en contra del ciudadano EDIXON YEPEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.594, soltero, de 36 años de edad, nacido el 08-03-1975, hijo de Gladys Yépez (v) y de Miguel Segovia (v), comerciante, residenciado en el Vigía, Guayabones, estado Mérida, bajando calle del cementerio, segunda casa de dos pisos, por cuanto fue presentado acto conclusivo de archivo fiscal que lo beneficia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo.
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
N° SP11-P-2011-001093/25-07-2011/NIMC