REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000158
ASUNTO : SP11-P-2003-000158
UTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el acusado Emerson Yair Vasquez Villada, su defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero, y la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras.
DE LA AUDIENCIA ORAL
Acto seguido, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Prato, Defensora Privada, quien alegó: “ Ciudadana Jueza, visto que mi defendido ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia a los folios 268 al 271 de las actas, que rielan las constancias de los mercados y a través del libro de presentaciones de Juicio 2, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2006, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Penal del estado Zulia Maracaibo, 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacía el ciudadano Fernando Espinel Rivera. 3- Donar dos mercados durante este año a una institución benéfica pública, debiendo presentar ante este Tribunal la respectiva constancia.
En fecha 26 de marzo de 2008, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, y fueron libradas las correspondientes órdenes de captura.
En fecha 08 de octubre de 2010, se celebró Audiencia de Captura, al imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, y se revisó y se modificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo y acudir a la audiencia de Verificación.
En fecha 1 de diciembre de 2010, se celebró Audiencia Especial de Ampliación de Cumplimiento de Condiciones, en la cual se acordó PRORROGAR POR SEIS (06) MESES LA MEDIDA DE PRESENTACION, a favor del imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA.
Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo consta a los folios 304 y 305 copia de las presentaciones efectuadas.
Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.773.917, de 27 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero casa sin número, municipio Bolívar estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 del Código Penal, en perjuicio de Fernando Espinel Rivera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2003-000158/25-07-2011/NIM
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