REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001093
ASUNTO : SP11-P-2011-001093


REF. AUTO QUE RESUELVE CESE DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL EN RAZÓN DEL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DICTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA


Visto el oficio N° 20-F8-2547-1 de fecha 11 de julio de 2011, consignado en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, por el abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual informa a este Tribunal, que ese Despacho Fiscal, acordó el ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 20-F8-0436-2011 de esa Fiscalía y número SP11-P2011-001093 de este Juzgado, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en donde aparece como imputado el ciudadano SEGOVIA YEPEZ EDIXON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.594, y como víctima el ciudadano PAEZ MARQUEZ JOSE HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.793.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público, informa al Tribunal que en fecha 11 de julio del año en curso, acordó el ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 20-F8-0436-2011 de esa Fiscalía y número SP11-P2011-001093 de este Juzgado, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en donde aparece como imputado el ciudadano SEGOVIA YEPEZ EDIXON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.594, y como víctima el ciudadano PAEZ MARQUEZ JOSE HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.793.
Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 06 de mayo del año en curso, celebró audiencia de calificación de flagrancia con ocasión a la aprehensión de que fue objeto el ciudadano EDIXON YEPEZ SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Hidalgo Páez Márquez, en la que resolvió calificar la aprehensión en flagrancia del prenombrado imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo, se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad.

Dicho esto, el Ministerio Público señala que en fecha 11 de julio de 2011 decretó Resolución de Archivo Fiscal; apreciando este Juzgado que tal acto conclusivo es una función única del Ministerio publico, y trae como consecuencia el cese de toda medida de coerción personal, sin tener esta Juzgadora facultad para entrar a conocer de las actuaciones realizadas, sólo es el Fiscal Superior del Ministerio Público, quien tiene la facultad para revisar dicha resolución, y siempre y cuando la misma se trate de los supuestos establecidos en el parágrafo único del articulo 315 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pesa en contra del ciudadano EDIXON YEPEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.594, soltero, de 36 años de edad, nacido el 08-03-1975, hijo de Gladys Yépez (v) y de Miguel Segovia (v), comerciante, residenciado en el Vigía, Guayabones, estado Mérida, bajando calle del cementerio, segunda casa de dos pisos, por cuanto fue presentado acto conclusivo de archivo fiscal que lo beneficia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo.


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
N° SP11-P-2011-001093/25-07-2011/NIMC