En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: ÚNICO: Revisa la Medida Cautelar y niega la solicitud del cambio de la misma en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 01 de diciembre de 2009, al imputado OSCAR RAFAEL LOZADA AGUIRRE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1968, de 42 años de edad, hijo de María Aguirre (v) y Ramón Lozada (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en urbanización el rosal, calle principal, cuarta entrada, el tapón a mano izquierda, parcela 22, Rubio, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código .....