En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: el Tribunal en fundamento al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.
Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.