REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000013
ASUNTO : SK11-P-2000-000013


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal en el asunto penal SK11-P-2000-000013, por parte del abogado defensor del ciudadano FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, EL Abogado RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA GOMEZ, solicitando que en su condición de abogado o Defensor del ciudadano primeramente señalado e identificado en autos sea el a quien se notifique aportando como su domicilio procesal CARRERA 9 NUMERO 11-2 LA “POPA” SAN ANTONIO DEL TACHIRA, TELEFONO CELULAR NUMERO 0416-0710779. Este Tribunal en virtud de lo expuesto pe el representante de la defensa, hace las siguientes observaciones:

El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”


En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, como lo son los artículos 26 de la Tutela Judicial Efectiva, el 49 del Debido Proceso en el caso en marras ordinal 1 el Derecho a la Defensa, así como el 51 el Derecho a Oportuna respuesta, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA QUE EL ABOGADO RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA GOMEZ, defensor del ciudadano FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO PROCESAL POR EL SEÑALADO. Así se decide.

En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA QUE EL ABOGADO RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA GOMEZ, defensor del ciudadano FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO PROCESAL POR EL SEÑALADO.


Déjese copia, para archivo del Tribunal.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA