REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002622
ASUNTO : SP11-P-2007-002622


AUTO PARA CONVERTIR A TRIBUNAL UNIPERSONAL


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2007-002622, seguida en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz. Se deja constancia que la ciudadana Juez quien suscribe la presente, se avocó al conocimiento del mismo, luego de haber asumido el cargo de Juez en Funciones Juicio N° 2 de la Extensión San Antonio, observando en la lectura respectiva, que la audiencia para de constitución de Tribunal Mixto para la efectiva celebración del Juicio Oral, se convoco en fecha 30 de Enero de 2008, auto en el que se lee “El Tribunal acuerda fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia Oral y Pública ordenada por el art.164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-02-2008 A LAS 02:00PM, para la recepción de excusas, inhibiciones y recusaciones de los escabinos elegidos en la Oficina de Participación Ciudadana. Notifíquese al Fiscal, al Defensor y a los Escabinos. Líbrense boletas” debe revisarse lo decidido en la presente causa, a tal respecto se observa:

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su artículo 105, 106, 107, nos refiere las normas a seguir para la Celebración de Juicio Oral y Público, específicamente el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, estipula” En la audiencia de Juicio


II

En el orden de ideas, y en fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del debido proceso, se deja sin efecto la convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto y se ordena que por auto separado se fije audiencia para la celebra del Juicio Oral y Público y se notifiquen a las partes para la realización del mismo.


III

El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”


En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal, dejando sin efecto el auto de fecha 30 de Enero de 2008. Así se decide.

IV

En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: el Tribunal en fundamento al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.
Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA