PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ROSARIO MARQUEZ ROSARIO, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.064, nacido el 22-01-1976, hijo de Gilma Rebeca Rosario (v) y de Horacio Márquez Colmenares (v), de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio la Pesa, Calle 5 con Carrera 0, casa N° 0-13, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-6039471, por el delito de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1º, PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 y el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rigoberto Arellano, de con.....