REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002561
ASUNTO : SP11-P-2006-002561

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Visto que el ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 03-08-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.714, de profesión u oficio estudiante universitario, de estado civil soltero, teléfonos: 0276-5145886 y 0416-8711184, domiciliado en avenida principal Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa N° NI-16, Vereda Arismendi, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, el cual fue aprehendido por los organismos de seguridad del estado venezolano, fue aprehendido por los organismos de seguridad del estado venezolano, a tales efectos este Juzgador observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Dan cuenta las actuaciones que el día 21 de Julio del 2006, se encontraba de servicio en la estación Policial el funcionario Ruiz Pineda; cuando observo a un ciudadano que para el momento vestía de militar quien al notar la presencia opto por lanzarme un objeto contundente (piedra) la cual impacto en el vidrio delantero de la unidad policial, no logrando partirlo en vista de la situación el funcionario procedió a interceptarlo, cabe destacar que el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol diciendo incoherencias al hablar falta de coordinación en sus movimientos al caminar ojos enrojecidos el cual fue introducido en el interior de la patrulla para trasladarlo hasta la sede policial, una vez en el comando el efectivo policial se entrevista con la Ciudadana MARBELLIN FLORES LEAL, quien indico que el mencionado ciudadano momentos antes, se había presentado a su residencia agrediéndola tanto verbal como físicamente por desavenencias de tipo personal y pasional, procediéndose a recibirle denuncia por un de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; quedando detenido el mencionado ciudadano quien se identifico como JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA; quedando detenido el mencionado ciudadano y a ordenes de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

En fecha 22 de Julio de 2.006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia contra el Ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, plenamente identificado en autos, donde el Tribunal Segundo de Control, calificó la Flagrancia en la aprehensión del mencionado imputado; acordó el trámite por el procedimiento abreviado y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de la Ciudadana Marbellyn Florez Leal; consistentes en: 1° Obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal y 2° Prohibición de acercarse al hogar de Marbella Florez, víctima del presente Asunto.

En fecha 11 de Enero de 2.007, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, donde este tribunal Segundo en Función de Juicio DECIDIÓ: Admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, contra JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA; Admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; Fijó como plazo de régimen de prueba un (01) año; debiendo JOSÉ SANTOS SÁNCHEZ SIERRA, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez cada sesenta días por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4.- Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas 5.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima.
En fecha 30 de Enero de 2.007, este tribunal Segundo en función de Juicio, en virtud del escrito hecho por la Ciudadana MARBELLIN FLOREZ, donde manifiesta que en fecha 11-01-2007, se celebró el Juicio Oral y Público contra el Ciudadano JOSÉ SANTOS SÁNCHEZ SIERRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y que en el referido acto procesal se le concedió al Ciudadano antes mencionado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole condiciones las cuales incumplió, ya que fue agredida verbalmente, maltratada y golpeada en la cara, y es por ello que solicita se ordene sea atendida en Medicatura Forense y solicita sea revocada la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de lo anteriormente expuesto; asimismo que sea notificada a la Ciudadana Fiscal Veinticinco del Ministerio Público, de tales hechos. Por lo que se RESOLVIÓ: Se ordenó fijar para el día 12 de Febrero del 2.007, AUDIENCIA ESPECIAL, a los efectos de oír a la Representación Fiscal, a la Víctima, al Acusado de autos, así como a la Ciudadana Defensora, sobre la solicitud planteada por la Ciudadana accionante en su condición de víctima, y de esta manera el Tribunal decidirá de conformidad con lo establecido por el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordenó oficiar con la URGENCIA QUE EL CASO AMERITA, a la Medicatura forense correspondiente, a los fines que sea practicada valoración médica a la Ciudadana MARBELLIN FLORES LEAL, sobre las presunta agresiones físicas que ella manifiesta haber sido víctima; todo de conformidad con el carácter garantista de este Tribunal, de los derechos de ambas partes. Se ordenó notificar a las partes y se ordenó oficiar a la Medicatura Forense.

En fecha 10 de Abril del 2007, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal de Juicio a los fines de llevar a cabo la audiencia Especial en la presente causa; se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; así como la defensora Abg. Rita de Jesús Molina y no así el imputado José Santos Sánchez Ibarra ni la victima Marbellin Flores Leal, en tal sentido se difirió la presente audiencia y se fijó nuevamente para el Dia Lunes 11 de Junio del 2007 a las 11:00 de la mañana. Se ordenó notificar a todas y cada una de las partes del nuevo señalamiento.-

En fecha 11 de Junio de 2.007, se dejó constancia, que fijada como se encontraba para dicho día la Audiencia Especial en la presente causa, asistieron a la presente audiencia la Defensora Publica Penal Abogada Rita de Jesús Molina; La Fiscal Vigesima Quinta del ministerio Publico Abogada Maria Salome Zambrano, no se llevó a cabo por cuanto no asistió el imputado José Santos Sánchez Ibarra, en consecuencia, se ordenó oficiar a la oficina de Alguacilazgo a fin de solicitar el record de presentaciones del imputado y se ordenó fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia especial, quedando para el día 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 A LAS 11:00 A.M Se ordenó Notificar a las partes correspondientes y oficiar lo conducente.
En fecha 17 de septiembre del 2007, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Especial. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina, igualmente se dejó constancia de la inasistencia del imputado José Santos Sánchez Ibarra; en tal sentido el Tribunal difirió la presente Audiencia y se fijó nuevamente para el día 29 de Octubre del 2007 a las 11:00 horas de la mañana. Se ordenó ratificar oficio al Teniente Coronel Alexis Marcial Espinal Fernández, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, San Cristóbal Estado Táchira a los fines que se sirva informar donde se encuentra el imputado de autos. Se ordenó notificar a las partes del nuevo señalamiento.

En fecha 29 de Octubre de 2.007, siendo las 11:45 horas de la mañana, cuarenta y cinco minutos después de la fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Especial en el presente causa se dejó constancia que se encontraban presentes: el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina, igualmente se dejó constancia de la inasistencia del imputado José Santos Sánchez Sierra, a pesar de haberse librado oficio al Teniente Coronel Alexis Marcial Espinal Fernández, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, a los fines de su comparecencia. Se ordenó librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de solicitar el record de presentaciones del imputado de autos, en consecuencia el Tribunal ordenó resolver lo conducente por auto separado.

En fecha 06 de Noviembre de 2.007, es consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Oficio signado con el N° ALG-815/2007, de fecha 06 de Noviembre de 2.007, por la Oficina de Alguacilazgo, donde da respuesta a la solicitud hecha por este tribunal, de informar el record de presentaciones del imputado JOSÉ SANTOS SÁNCHEZ SIERRA, consignando en copia simple la información solicitada.

En fecha 14 de noviembre de 2007, este Juzgado Segundo de Juicio REVOCA el Período de prueba, fijado por este Tribunal Segundo en Función de Juicio decretado en fecha 11 de Enero de 2.007 a JOSÉ SANTOS SÁNCHEZ SIERRA de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 03-08-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.714, de profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, de estado civil soltero, domiciliado en avenida principal Raúl Leoni, barrio Buenos Aires, casa N° NI16, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; a quien se le sigue el presente Asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal y en consecuencia decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado Ciudadano de autos de conformidad con el Artículo 262 ordinales 02 y 03, en concordancia con el Artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de JOSÉ SANTOS SÁNCHEZ SIERRA JHON JAIRO BAYONA CONTRERAS, a quién se le sigue el presente Asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, igualmente ordenó librar las respectivas ordenes de aprehensión, al Ciudadano JOSÉ SANTOS SÁNCHEZ SIERRA, ya identificado.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y visto que en fecha 14 de noviembre de 2007, este Juzgado Segundo de Juicio Decreto Medida de privación judicial de la libertad en contra del acusado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 03-08-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.714, de profesión u oficio estudiante universitario, de estado civil soltero, teléfonos: 0276-5145886 y 0416-8711184, domiciliado en avenida principal Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa N° NI-16, Vereda Arismendi, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, y por cuanto dicha medida de coerción ha sido materializada una vez puesto a ordenes del Tribunal este órgano jurisdiccional se realiza la presente audiencia donde las partes exponen:

DE LA AUDIENCIA
“Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró la celebración inmediata de la Audiencia y en este estado informó al acusado del motivo de su aprehensión, señalándole que en fecha 14 de Noviembre de 2.007, mediante auto de idéntica fecha, éste Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, librándose las respectivas ordenes de aprehensión a partir de dicha fecha.

Seguidamente el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Doctor yo no me presenté porque estaba alistado en la guardia Nacional, déme una oportunidad que yo cumplo, es todo”.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso: “Mi defendido manifestó que se encontraba alistado a la Guardia Nacional para la época de los hechos, solicito que se le de una oportunidad a mi defendido, porque el se ha venido presentando y eso fue una causa de fuerza mayor, que no pudo presentarse a la audiencia y solicito que se le mantenga la medida cautelar, y se le amplíe el régimen de prueba es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ciudadano Juez esta Representación Fiscal considera que se ratifique la medida de privación decretada por este Tribunal, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma oral, el auto que motiva la dispositiva reservándose el lapso de ley para la publicación del íntegro de la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes, este Juzgador observa que la falta de comparecencia del acusado se debió a que el mismo estaba alistado en la Guardia nacional, considerando quien aquí decide justificada su incomparecencia ya que estaba prestando servicio a la patria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2°, procede este Juez a quo, a revocar la medida de privación Judicial preventiva de la libertad, y extiende el régimen de prueba por el lapso de un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.-La Obligación de presentarse cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. Así mismo SE ORDENA librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra del imputado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, plenamente identificado en autos.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 14 de Noviembre de 2007.
SEGUNDO: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha14/11/07 por este Tribunal de Juicio, al ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, y en consecuencia: Se impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-La Obligación de presentarse cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
TERCERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al acusado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, plenamente identificado en autos, a partir d ela presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, a quien se le impone la Obligación de presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra del imputado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, plenamente identificado en autos.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan Notificadas y convocadas las partes del contenido de la presente resolución.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


SECRETARIO (A)