ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO MORA, de nacionalidad Colombiana, nacido en Chitaga, República de Colombia, nacido en fecha 25-06-1961, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.354.391, de 45 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Carre4ra 12, con Calle 10, casa N° 357, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haberse cumplido el plazo de.....