REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002329
ASUNTO : SP11-P-2005-002329

Procede este tribunal a resolver la petición presentada por la abogada Aida Fabiana Reyes, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a tal efecto considera:

En fecha 30 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Control dictó decisión en donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a OSIAS PICÓN VERGEL, imponiendo entre otras condiciones: Presentarse una vez cada ocho (08) días, por ante la oficina alguacilazgo.

En su solicitud, la defensa expone que su defendido se ha presentado cabalmente, requiriendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la ley adjetiva penal le sean ampliadas las presentaciones impuestas a su defendido, sugiriendo que la periodicidad sea cada quince días.

El Tribunal visto lo manifestado por la referida profesional del derecho, aunado al hecho cierto de que riela en autos al folio 202, oficio signado con el Nro. ALG637 de fecha 03-07-2006, suscrito por el Alguacil Jefe de esta Extensión Judicial, en donde informa las presentaciones que registra el ciudadano OSIAS PICÓN VERGEL, donde se evidencia que efectivamente éste ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en decisión de fecha 30 de noviembre de 2005, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado OSIAS PICÓN VERGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.990.730, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 30-11-2005, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.




ABOG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO-.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABOG. HÉCTOR OCHOA HERNÁNDEZ